Articulo 108 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
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»Artículo 108.Vigencia, revisión, modificación y actualización.
Derogado
1.La vigencia de los Planes Territoriales Especiales es indefinida.
2.Las revisiones, modificaciones y actualizaciones a nuevos textos legales de los Planes Territoriales Especiales seguirán el mismo procedimiento que para su elaboración y aprobación.

