Articulo 108 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 108.Vigencia, revisión, modificación y actualización.
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1.La vigencia de los Planes Territoriales Especiales es indefinida.
2.Las revisiones, modificaciones y actualizaciones a nuevos textos legales de los Planes Territoriales Especiales seguirán el mismo procedimiento que para su elaboración y aprobación.
