Articulo 108 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 108. Actuaciones comunes en la subasta.
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1. Finalizada la licitación de que se trate, se procederá por el presidente o presidenta de la mesa de enajenación a la devolución de las fianzas a los licitadores no adjudicatarios, librando cheque bancario nominativo contra la cuenta en la que se realizó el depósito y contra recibo, o por transferencia bancaria, según proceda.
Los depósitos de las personas o entidades adjudicatarias serán retenidos a cuenta del precio de venta, de modo que si no completan el pago en el plazo establecido en este reglamento perderán el importe de la fianza, sin perjuicio de la obligación de resarcir de los mayores perjuicios que origine el incumplimiento de tal obligación.
En caso de impago por la persona adjudicataria, el importe de la fianza se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento.
2. El producto de la venta se destinará a cubrir el importe de la deuda y costas del procedimiento.
En cuanto al sobrante, si lo hubiese, se entregará al deudor, y si no lo recibiese se consignará en el lugar destinado al efecto a su disposición, incorporándose en todo caso el resguardo al expediente. Igualmente se consignará el sobrante cuando conste la existencia de órdenes de embargo o retención de terceros, así como de derechos de terceros inscritos en el registro público de que se trate con posterioridad al embargo que motivó la subasta.
- Artículo modificado (108) por Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
(SS de 18-12-2023) en vigor desde 19-12-2023
