Articulo 108 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 108. Órganos competentes para resolver procedimientos de protección de la legalidad urbanística vulnerada que no comporten la sanción de infracciones urbanísticas
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De acuerdo con el artículo 222.3 de la Ley de urbanismo, los órganos competentes para resolver procedimientos de protección de la legalidad urbanística vulnerada que no comporten la sanción de infracciones urbanísticas son:
a) En el ámbito de la administración municipal, el alcalde o alcaldesa.
b) (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (108 (letra b), se deroga)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
