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Articulo 108 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 108. Órganos competentes para resolver procedimientos de protección de la legalidad urbanística vulnerada que no comporten la sanción de infracciones urbanísticas

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De acuerdo con el artículo 222.3 de la Ley de urbanismo, los órganos competentes para resolver procedimientos de protección de la legalidad urbanística vulnerada que no comporten la sanción de infracciones urbanísticas son:

a) En el ámbito de la administración municipal, el alcalde o alcaldesa.

b) (Derogado)