Artículo 108 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 108. Procedimiento.
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1. El procedimiento de rehabilitación se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico y por las normas particulares reguladas en este decreto.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que deberá formularse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la tramitación del procedimiento para solicitar la rehabilitación se llevará a cabo íntegramente de forma electrónica.
3. La solicitud irá dirigida al órgano que resulte competente de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
4. En la solicitud la persona interesada hará constar los siguientes datos:
a) Causa y fecha de la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
b) Último puesto de trabajo ocupado, ya sea con carácter definitivo o provisional, en el momento de la expresada pérdida, con identificación de la Consejería, Delegación Provincial o Territorial o agencia a que estuviese adscrito, municipio y provincia de destino, o bien, en el caso de no encontrarse en situación de servicio activo, órgano que declaró tal situación.
c) Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse.
d) Cualquier otra circunstancia o información que considere procedente alegar.
5. Esta solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) En el supuesto de alegar la recuperación de la nacionalidad española deberá aportarse certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que conste la recuperación de dicha nacionalidad. En el supuesto de alegarse la adquisición de otra nacionalidad que permita el acceso al cuerpo o especialidad a que se pertenecía, deberá aportarse certificación del órgano competente del Estado cuya nacionalidad se haya adquirido y que se alegue para solicitar la rehabilitación.
b) En el supuesto de alegar la desaparición de la causa que motivó la jubilación por incapacidad permanente deberá aportarse dictamen médico que contenga el reconocimiento efectuado por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la provincia en la que la persona interesada tenga su domicilio. Sólo serán válidos, a los efectos de este decreto, los certificados emitidos, como máximo, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
6. La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
