Articulo 108 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 108.- Sanciones.
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1. Las infracciones tipificadas en el presente capítulo se sancionarán como sigue:
a) Las infracciones leves, con una amonestación o una multa por un importe mínimo de 100 euros y máximo de hasta la mitad del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) mensual.
b) Las infracciones graves, con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación o con el traslado a otro centro, por un periodo máximo de doce meses.
c) Las infracciones muy graves, con la extinción de la prestación económica o su reintegro, en los casos que proceda, del servicio o el traslado definitivo a otro centro.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, se estará a lo que dispone el artículo 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
