Articulo 108 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 108 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 108.- Requisitos de acceso.

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1.- En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, tendrán derecho a los servicios de inclusión laboral las siguientes personas:

a) Titulares o beneficiarias de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

b) Aquellas con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan reconocida la situación de exclusión social.

2.- Las personas que accedan a los derechos y servicios de inclusión laboral deberán cumplir los requisitos previstos en la legislación de empleo.

3.- Tendrán derecho a los servicios de inclusión social las personas que cumplan los requisitos que establece la legislación de servicios sociales, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II de este título en relación con las herramientas de diagnóstico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023