Articulo 108 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 108. Legitimación de expropiaciones.
Vigente
La aprobación de los planes y programas de actuación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y los derechos correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres. La expropiación puede alcanzar solo a derechos limitativos del dominio o facultades específicas de este cuando sea innecesario extenderla a su totalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021