Articulo 108 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 108. Legitimación de expropiaciones.
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La aprobación de los planes y programas de actuación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y los derechos correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres. La expropiación puede alcanzar solo a derechos limitativos del dominio o facultades específicas de este cuando sea innecesario extenderla a su totalidad.
