Articulo 108 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 108. Formulación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación
Vigente
Los Planes Directores Territoriales de Coordinación serán formulados, tramitados y aprobados según las normas autonómicas que sean de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992