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Articulo 109 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

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Artículo 109

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Las autoridades competentes exigirán que las entidades de crédito dispongan de procedimientos administrativos y contables seguros y de mecanismos internos de control adecuados que permitan identificar y registrar todas las operaciones de gran riesgo y las modificaciones de las mismas, conforme a la presente Directiva, así como supervisar dichas exposiciones, habida cuenta de la política de la entidad de crédito en materia de exposiciones.