Articulo 109 se aprueba e...e Asturias

Articulo 109 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 109. Contenido de los Planes Parciales de iniciativa particular

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Cuando las propuestas de Planes Parciales se refieran a desarrollos de iniciativa particular, se habrán de consignar, además de los obligatorios en todo tipo de Planes Parciales, las determinaciones establecidas en el artículo 83 del TROTU, complementados con las siguientes:

a) Establecimiento de plazos de ejecución referidos a:

1.º. La presentación de la documentación necesaria para la aplicación del sistema de actuación elegido.

2.º. La presentación del proyecto de urbanización.

b) Compromisos que se hubieren de contraer entre el promotor y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de solares, relativos, entre otros, a:

1.ª La determinación de la obligación de conservación de la urbanización.

2.ª La terminación de las obras de urbanización e implantación de los servicios, en los casos previstos.