Articulo 109 Cabildos insulares
Artículo 109. - Información del patrimonio.
Los cabildos insulares, en relación con su patrimonio, harán pública y mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente.
a) La relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad, los cedidos por otras administraciones o entidades y los demás sobre los que ostenten algún derecho real, especificando si están ocupados o no por las dependencias de sus órganos o servicios, así como los cedidos a terceros por cualquier título y, en su caso, la persona o entidad beneficiaria y el destino de la cesión.
b) La relación de bienes de uso o servicio público de acceso público.
c) La relación de bienes inmuebles arrendados y el destino de uso o servicio público de los mismos.
d) La relación de vehículos oficiales de los que sean titulares y los arrendados, especificando los órganos o unidades a los que están adscritos.
e) Las concesiones, autorizaciones, licencias y demás actos administrativos de utilización de dominio público.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015