Artículo 109. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 109. Otras explotaciones de caza viva.
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1. Los terrenos cinegéticos en que se realice la actividad de producción y captura de piezas de caza viva con destino a repoblación o venta, que precise de infraestructuras fijas o temporales para el manejo de los animales, se someterán al mismo régimen de autorización y funcionamiento que el establecido para las granjas cinegéticas, sin perjuicio de contar con el correspondiente Plan Técnico de Caza para el desarrollo de la actividad cinegética.
2. En todos los casos, la realización de la actividad de producción y captura de piezas de caza viva con destino a repoblación o venta, requerirá que esta circunstancia quede reflejada en el correspondiente Plan Técnico de Caza y contar con autorización expresa de la Dirección General competente en materia de caza.
3. Los titulares o, en su caso, los adjudicatarios de los terrenos cinegéticos en los que se simultanee la práctica de la caza con la captura de piezas de caza viva, deberán llevar un registro de las características establecidas en el artículo anterior, en el que se detallen las capturas realizadas especificando especie, sexo y clase de edad, número de individuos o huevos, su procedencia y destino, detallando los datos identificativos completos del destinatario, del lugar de origen y de destino y del transportista, así como la fecha y hora en que se produjeron.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que les exijan las normativas sectoriales de sanidad y producción animal.
