Articulo 109 Desarrollo d...s competen

Articulo 109 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 109. Comisión provincial de coordinación.

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1. Según el artículo 6.3 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, las administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, actuarán de conformidad con los principios de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa.

2. A los efectos de articular los mecanismos de coordinación adecuados en el desarrollo del sistema para la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, se creará una comisión provincial de coordinación entre la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, los servicios sociales comunitarios, de atención primaria de salud y especializados.