Articulo 109 Función pública
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Artículo 109. Selección.

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La selección de los funcionarios de Administración Local se regirá por lo dispuesto en la presente Ley en lo no previsto por la legislación estatal en materia de régimen local.

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  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005