Articulo 109 Función pública
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»Artículo 109. Selección.
Vigente
La selección de los funcionarios de Administración Local se regirá por lo dispuesto en la presente Ley en lo no previsto por la legislación estatal en materia de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005