Articulo 109 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 109. Recursos.
Vigente
Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995