Articulo 109 Ley Hipotecaria

Articulo 109 Ley Hipotecaria

Ver Indice
»

Artículo 109º.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados.