Articulo 109 Ley del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 109. Ámbito de aplicación.
Vigente
El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.
El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.