Articulo 109 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
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»Artículo 109. Personas legitimadas para recurrir
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Cualquier persona física o jurídica podrá recurrir una decisión de la que sea destinataria o una decisión que, aunque revista la forma de una decisión destinada a otra persona, le afecte directa y personalmente. Las partes en el procedimiento podrán ser partes en el recurso.
