Articulo 109 Normas-Marco de los Policías Locales
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Artículo 109. Del régimen retributivo.

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1. La cuantía de las retribuciones básicas de los Auxiliares de Policía Local será la que legalmente corresponda conforme a la adscripción de estas plazas al Grupo C2.

2. El complemento de destino fijado en el artículo 85 de las presentes Normas Marco se asignará a los Auxiliares de Policía Local entre los límites 16 al 18.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2009 en vigor desde 04-11-2009