Articulo 109 Reglamento General de Turismo
Artículo 109. Equipamiento de las habitaciones.
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Todas las habitaciones estarán equipadas, al menos, con los siguientes elementos, que deberán conservarse en todo momento en buen estado:
a) Una cama individual o doble, o dos camas individuales. Las dimensiones mínimas de las camas dobles serán de 1,50 por 2,00 metros y las individuales de 0,90 por 2,00 metros. En ningún caso se admitirán las llamadas camas puente o abatibles.
b) Una o dos mesillas de noche.
c) Un sillón, butaca o silla por cada plaza de alojamiento.
d) Un armario, empotrado o no, con bandejas o estantes y perchas en número suficiente.
e) Una lámpara y apliques de cabecera.
f) Una papelera.
g) Una manta de repuesto por cama.
h) Cortinas.
i) Enchufe que esté situado en zona visible y de fácil utilización.
