Articulo 109 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 109. Jornada de trabajo
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1. La jornada de trabajo de los miembros de la policía local debe determinarse de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable en la materia.
2. Esta jornada puede ser ampliada eventualmente por necesidades del servicio e implica la retribución o compensación pertinente de acuerdo con la forma que establece la legislación vigente.
