Articulo 109 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 109 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 109.Elaboración.

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1.El Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias será elaborado por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con la participación de las entidades locales afectada (art. 54 TROTU). También podrá participar la Federación Asturiana de concejos.

2.En la elaboración del Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias se tendrá en cuenta el Marco de criterios, requisitos y condiciones para la catalogación de los núcleos rurales en el Principado de Asturias que elabore la Comunidad Autónoma.