Articulo 109 Reglamento d...rbanístico

Articulo 109 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 109. Suelo rústico de reserva (SRR).

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Dentro del suelo rústico, el Plan de Ordenación Municipal (POM) deberá identificar la categoría de suelo rústico de reserva (SRR), con sujeción a lo establecido en la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el Reglamento de Suelo Rústico que la desarrolla específicamente en esta clase de suelo.