Articulo 109 Reglamento s...dad Social

Articulo 109 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 109. Prohibiciones.

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(DEROGADO)

Los miembros de la junta de gobierno de las entidades mancomunadas están sujetos a las mismas prohibiciones previstas en este Reglamento para los miembros de la junta directiva de las mutuas.