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Articulo 109 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 109. Órganos competentes para resolver procedimientos de protección de la legalidad urbanística vulnerada relativos a la sanción de infracciones urbanísticas

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109.1 De acuerdo con el artículo 222.1 y 2 de la Ley de urbanismo, los órganos competentes para resolver procedimientos de protección de la legalidad urbanística vulnerada relativos a la sanción de infracciones urbanísticas son:

a) En el ámbito de la administración municipal:

(Derogado)

2º El pleno del ayuntamiento, en el caso de infracciones muy graves.

b) En el ámbito del departamento competente en materia de urbanismo:

1º El director o directora general competente en la materia, en caso de que la multa propuesta sea inferior a 600.000 euros.

2º El consejero o consejera, cuando la multa propuesta, o alguna de las propuestas en el caso de una pluralidad de personas responsables, sea igual o superior a 600.000 euros.

109.2 En el caso de incoación de un solo procedimiento en relación con varias infracciones urbanísticas concurrentes a que hace referencia el artículo 134.3, el órgano competente para resolverlo es el que resulte de acuerdo con el apartado 1 teniendo en cuenta:

a) La infracción urbanística más grave cometida, en el ámbito de la administración municipal.

b) La multa más elevada propuesta, en el ámbito del departamento competente en materia de urbanismo.

109.3 El órgano competente para sancionar una infracción urbanística también lo es para determinar, en la misma resolución, los daños y perjuicios causados y ordenar las medidas de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado que no hayan sido objeto de un procedimiento separado.