Artículo 109 Reglamento ...2026, DOUE

Artículo 109. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 109. Consulta de expedientes.

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1. Los expedientes sobre solicitudes de registro de diseños de la UE que no se hayan publicado aún o los expedientes sobre diseños de la UE registrados que sean objeto de un aplazamiento de publicación según lo dispuesto en el artículo 62, incluidos aquellos a los que se haya renunciado antes de que expirara el período de aplazamiento de la publicación o en dicha fecha, no podrán consultarse sin el previo consentimiento del solicitante o del titular del derecho sobre el diseño de la UE registrado.
2. Cualquier persona que pueda demostrar un interés legítimo podrá consultar los expedientes sin el previo consentimiento del solicitante o del titular del diseño de la UE registrado antes de la publicación de la solicitud o tras la renuncia a esta en el supuesto considerado en el apartado 1.
Ello se aplicará en particular si la persona interesada pudiera demostrar que el solicitante o el titular de un diseño de la UE registrado ha adoptado alguna medida para invocar frente a la persona interesada los derechos inherentes al diseño de la UE registrado.
3. Tras la publicación del diseño de la UE registrado, los expedientes podrán consultarse previa petición.
4. Cuando los expedientes se consulten con arreglo a los apartados 2 o 3, se excluirán de la consulta las siguientes partes del expediente:
a) los documentos relativos a una exclusión o recusación con arreglo al artículo 169 del Reglamento (UE) 2017/1001;
b) los proyectos de resolución y de dictamen, así como cualquier otro documento interno, utilizados en la preparación de resoluciones y dictámenes;
c) aquellas partes del expediente que la persona interesada había mostrado especial interés en mantener confidenciales antes de que se presentase la petición de consulta, a menos que la consulta de tales partes del expediente se justifique por intereses legítimos preponderantes de la persona interesada en la consulta.
5. Cuando el registro sea objeto de un aplazamiento de la publicación con arreglo al artículo 62, apartado 1, el acceso al Registro para personas que no sean el titular del diseño de la UE registrado se limitará a la consulta del nombre del titular, el nombre de cualquier representante, la fecha de presentación y registro, el número de expediente de la solicitud y la indicación de que la publicación está aplazada. En tales casos, los extractos del Registro, estén certificados o sin certificar, contendrán únicamente el nombre del titular, el nombre de cualquier representante, la fecha de presentación y registro, el número de expediente de la solicitud y la indicación de que la publicación está aplazada, excepto cuando la petición de extractos la haya hecho el titular o el representante del titular.