Artículo 109 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
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»Artículo 109. Resolución.
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La acreditación y comprobación documental de la desaparición de las causas objetivas que motivaron dicha pérdida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.5, conllevará la concesión de la rehabilitación.
