Articulo 109 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Artículo 109. Formulación del planeamiento general
1. Los Planes Generales municipales y Normas Subsidiarias de ámbito municipal, o los instrumentos de planeamiento establecidos por la legislación autonómica que los sustituyan, serán formulados por los Ayuntamientos.
2. Los Ayuntamientos podrán solicitar su formulación ál órgano competente de la Comunidad Autónoma o a la Diputación.
3. Las Normas Subsidiarias municipales de ámbito provincial serán formuladas por la Diputación Provincial o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4. En todo caso, la redacción podrá encargarse a los técnicos de la Corporación o a los que se designaren, directamente o por concurso, entre facultativos competentes.
5. En el caso de que el Ayuntamiento no formulará ningún instrumento de planeamiento general en el plazo señalado por el órgano autonómico competente, podrá éste disponer la formulación del que se estime adecuado, acordando lo procedente en cuanto a la redacción. Los gastos de formulación serán sufragados por las respectivas Entidades locales, salvo circunstancias especiales y justificadas en expediente instruido al efecto.
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992