Articulo 109 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 109 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 109. Licitación por precio.

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La cesión onerosa mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación es un procedimiento excepcional de enajenación de terrenos y aprovechamientos integrantes de los patrimonios públicos de suelo que sólo podrá aplicarse en relación con aquellos que, no estando destinados a usos residenciales, tengan atribuida por el planeamiento urbanístico una finalidad incompatible con los fines del patrimonio público del suelo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en el planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014