Artículo 11 hecho el 11 d... en Lisboa

Artículo 11 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

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Artículo 11. Excepciones a las reglas previstas en los artículos anteriores

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Las reglas contenidas en este Capítulo 2 no se aplicarán en los casos en que, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 11 del Convenio, las Autoridades Competentes de los respectivos Estados Parte del mismo, o los organismos designados por tales autoridades, hayan acordado determinadas excepciones a los artículos 9 y 10 del Convenio, en cuyo caso se estará a lo establecido en tales acuerdos.