Legislación

Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Aplicacion provisional. - Boletín Oficial del Estado de 08-01-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Diciembre de 2011

F. entrada en vigor: 27/12/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 7

F. Publicación: 08/01/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO I. Reglas generales y disposiciones sobre legislación aplicable
CAPÍTULO 1. Reglas generales
Artículo 1. Definiciones Artículo 2. Autoridades Competentes, Instituciones Competentes y Organismos de Enlace Artículo 3. Modelos de documentos y formularios de enlace Artículo 4. Transmisión electrónica de documentos y formularios Artículo 5. Protección de los datos personales
CAPÍTULO 2. Disposiciones sobre la legislación aplicable.
Artículo 6. Desplazamientos temporales de trabajadores Artículo 7. Desplazamiento de trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena o dependiente Artículo 8. Desplazamiento de trabajadores que ejercen una actividad por cuenta propia o no dependiente Artículo 9. Personal de Misiones diplomáticas y Oficinas consulares Artículo 10. Personal enviado en misiones de cooperación Artículo 11. Excepciones a las reglas previstas en los artículos anteriores Artículo 12. Admisión al seguro voluntario
TÍTULO II. Disposiciones sobre las prestaciones
CAPÍTULO 1. Disposiciones sobre prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia
Artículo 13. Derecho a las prestaciones Artículo 14. Normas generales sobre totalización de períodos de seguro, de cotización o de empleo Artículo 15. Determinación del grado de invalidez
CAPÍTULO 2. Procedimiento para tramitar las prestaciones
Artículo 16. Reglas generales Artículo 17. Documentos a acompañar con las solicitudes Artículo 18. Determinación de la institución que tramita el procedimiento Artículo 19. Formulario a utilizar para tramitar las solicitudes Artículo 20. Procedimiento a seguir por las Instituciones Competentes para la tramitación de las solicitudes Artículo 21. Pensiones derivadas del fallecimiento de un titular de prestaciones por vejez o invalidez Artículo 22. Notificación de las resoluciones de las instituciones al solicitante
CAPÍTULO 3. Disposiciones sobre prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 23. Disposición general
TÍTULO III. Disposiciones sobre cooperación administrativa
Artículo 24. Notificación de los cambios de residencia del beneficiario Artículo 25. Reembolso de los gastos de control administrativo y médico Artículo 26. Ayuda mutua administrativa para la recuperación de prestaciones indebidas Artículo 27. Cooperación administrativa Artículo 28. Control de la documentación Artículo 29. Pago de las prestaciones
TÍTULO IV. Disposiciones sobre el Comité Técnico Administrativo
Artículo 30. Decisiones de interpretación del Convenio y del Acuerdo Artículo 31. Adopción de las decisiones sobre el Convenio o el Acuerdo
TÍTULO V. Disposiciones finales
Artículo 32. Firma del Acuerdo Artículo 33. Entrada en vigor Artículo 34. Duración del Acuerdo Artículo 35. Enmiendas Artículo 36. Idiomas Artículo 37. Depósito del Acuerdo Artículo 38. Divulgación ANEXO 1. Autoridades Competentes (artículo 2.1) ANEXO 2. Instituciones Competentes de los Estados Parte del Convenio (artículo 2.2) ANEXO 3. Organismos de Enlace de cada Estado Parte del Convenio (artículo 2.3) ANEXO 4. Reglas del cálculo de las pensiones (artículo 13.3) ANEXO 5. Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y médicos (artículo 25.2)