Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Aplicacion provisional. - Boletín Oficial del Estado de 08-01-2011
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Diciembre de 2011
F. entrada en vigor: 27/12/2011
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 7
F. Publicación: 08/01/2011
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
- Se ratifica el presente Convenio y se establece su entrada en vigor general el 1 de mayo de 2011. - Instrumento de Ratificacion del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007.
- Se establece la efectividad del presente acuerdo, que España venía aplicando provisionalmente desde el 13 de octubre de 2010, desde el 27 de diciembre de 2011. - Entrada en vigor del Acuerdo de Aplicacion del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009.
TÍTULO I. Reglas generales y disposiciones sobre legislación aplicable
CAPÍTULO 1. Reglas generales
Artículo 1. Definiciones
Artículo 2. Autoridades Competentes, Instituciones Competentes y Organismos de Enlace
Artículo 3. Modelos de documentos y formularios de enlace
Artículo 4. Transmisión electrónica de documentos y formularios
Artículo 5. Protección de los datos personales
CAPÍTULO 2. Disposiciones sobre la legislación aplicable.
Artículo 6. Desplazamientos temporales de trabajadores
Artículo 7. Desplazamiento de trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena o dependiente
Artículo 8. Desplazamiento de trabajadores que ejercen una actividad por cuenta propia o no dependiente
Artículo 9. Personal de Misiones diplomáticas y Oficinas consulares
Artículo 10. Personal enviado en misiones de cooperación
Artículo 11. Excepciones a las reglas previstas en los artículos anteriores
Artículo 12. Admisión al seguro voluntario
TÍTULO II. Disposiciones sobre las prestaciones
CAPÍTULO 1. Disposiciones sobre prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia
Artículo 13. Derecho a las prestaciones
Artículo 14. Normas generales sobre totalización de períodos de seguro, de cotización o de empleo
Artículo 15. Determinación del grado de invalidez
CAPÍTULO 2. Procedimiento para tramitar las prestaciones
Artículo 16. Reglas generales
Artículo 17. Documentos a acompañar con las solicitudes
Artículo 18. Determinación de la institución que tramita el procedimiento
Artículo 19. Formulario a utilizar para tramitar las solicitudes
Artículo 20. Procedimiento a seguir por las Instituciones Competentes para la tramitación de las solicitudes
Artículo 21. Pensiones derivadas del fallecimiento de un titular de prestaciones por vejez o invalidez
Artículo 22. Notificación de las resoluciones de las instituciones al solicitante
CAPÍTULO 3. Disposiciones sobre prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 23. Disposición general
TÍTULO III. Disposiciones sobre cooperación administrativa
Artículo 24. Notificación de los cambios de residencia del beneficiario
Artículo 25. Reembolso de los gastos de control administrativo y médico
Artículo 26. Ayuda mutua administrativa para la recuperación de prestaciones indebidas
Artículo 27. Cooperación administrativa
Artículo 28. Control de la documentación
Artículo 29. Pago de las prestaciones
TÍTULO IV. Disposiciones sobre el Comité Técnico Administrativo
Artículo 30. Decisiones de interpretación del Convenio y del Acuerdo
Artículo 31. Adopción de las decisiones sobre el Convenio o el Acuerdo
TÍTULO V. Disposiciones finales
Artículo 32. Firma del Acuerdo
Artículo 33. Entrada en vigor
Artículo 34. Duración del Acuerdo
Artículo 35. Enmiendas
Artículo 36. Idiomas
Artículo 37. Depósito del Acuerdo
Artículo 38. Divulgación
ANEXO 1. Autoridades Competentes (artículo 2.1)
ANEXO 2. Instituciones Competentes de los Estados Parte del Convenio (artículo 2.2)
ANEXO 3. Organismos de Enlace de cada Estado Parte del Convenio (artículo 2.3)
ANEXO 4. Reglas del cálculo de las pensiones (artículo 13.3)
ANEXO 5. Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y médicos (artículo 25.2)
