Articulo 11 Accesibilidad universal
Articulo 11 Accesibilidad universal

Articulo 11 Accesibilidad universal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Reserva de plazas para personas con discapacidad en actos públicos culturales, deportivos y de ocio

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con el objetivo de garantizar la inclusión y el ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad, se reservará un porcentaje de plazas que no sea inferior al que se establezca reglamentariamente en todos los actos públicos de tipo cultural, deportivo y de ocio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017