Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 05-08-2017
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Mayo de 2022
F. entrada en vigor: 06/08/2017
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 96
F. Publicación: 05/08/2017
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y definiciones
Artículo 2. Titulares de los derechos
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Condiciones de accesibilidad
TÍTULO II. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 5. Competencias de la Administración de la comunidad autónoma
Artículo 6. Competencias ejercidas por los ayuntamientos y por los consejos insulares
TÍTULO III. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO I. Accesibilidad en los espacios de uso público
Artículo 7. Accesibilidad en los espacios urbanos de uso público
Artículo 8. Accesibilidad en los espacios naturales de uso público
Artículo 9. Elementos de urbanización y mobiliario urbano
Artículo 10. Ocupación provisional de espacios de uso público
Artículo 11. Reserva de plazas para personas con discapacidad en actos públicos culturales, deportivos y de ocio
CAPÍTULO II. Accesibilidad en las edificaciones
Artículo 12. Accesibilidad en las edificaciones de nueva construcción
Artículo 13. Accesibilidad en las edificaciones existentes
Artículo 14. Edificaciones de valor histórico-artístico
Artículo 15. Soluciones alternativas para garantizar la máxima accesibilidad
Artículo 16. Reserva de viviendas para personas con discapacidad
CAPÍTULO III. Accesibilidad en los sistemas de transporte
Artículo 17. Accesibilidad en el transporte de personas viajeras
CAPÍTULO IV. Tarjeta de estacionamiento
Artículo 18. Conceptos generales
Artículo 19. Personas beneficiarias
Artículo 20. Ámbito de aplicación
Artículo 21. Competencias de las administraciones públicas
Artículo 22. Uso de la tarjeta
Artículo 23. Derechos de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento
Artículo 24. Deberes de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento
CAPÍTULO V. Accesibilidad en los productos
Artículo 25. Accesibilidad en los productos
CAPÍTULO VI. Accesibilidad en los servicios de atención al público y en los prestadores de servicios públicos
Artículo 26. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los servicios
Artículo 27. Formación del personal de atención al público
Artículo 28. Derecho a recibir atención personalizada
CAPÍTULO VII. Accesibilidad en las comunicaciones y en la transmisión de información
Artículo 29. Condiciones de accesibilidad y no discriminación en las comunicaciones
Artículo 30. Información a disposición del público
Artículo 31. Accesibilidad en los elementos de información y señalización
Artículo 32. Accesibilidad en la comunicación en actividades abiertas al público
CAPÍTULO VIII. Mantenimiento de la accesibilidad
Artículo 33. Mantenimiento suficiente y continuado
Artículo 34. Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad pública
Artículo 35. Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada
Artículo 36. Mantenimiento de los medios de transporte de uso público
Artículo 37. Mantenimiento de los productos y servicios de uso público
CAPÍTULO IX. Planes de accesibilidad
Artículo 38. Contenido de los planes
Artículo 39. Ejecución y revisión de los planes
Artículo 40. Publicidad e información de los planes
TÍTULO IV. MEDIDAS DE FOMENTO
Artículo 41. Ayudas para la promoción de la accesibilidad
Artículo 42. Medidas para eliminar barreras
Artículo 43. Condiciones urbanísticas aplicables
Artículo 44. Información, asesoramiento, campañas educativas y formación
Artículo 45. Accesibilidad en los planes de estudio
Artículo 46. Distintivo Accesibilidad Universal
TÍTULO V. MEDIDAS DE CONTROL
Artículo 47. Control administrativo previo
Artículo 48. Control administrativo posterior
Artículo 49. Denuncias
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 50. Infracciones
Artículo 51. Tipificación de las infracciones leves
Artículo 52. Tipificación de las infracciones graves
Artículo 53. Tipificación de las infracciones muy graves
Artículo 54. Sanciones
Artículo 55. Criterios de graduación de las sanciones
Artículo 56. Sanciones accesorias
Artículo 57. Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad
Artículo 58. Personas responsables
Artículo 59. Personas interesadas
Artículo 60. Procedimiento sancionador
Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones
Artículo 62. Deber de colaboración
Artículo 63. Garantía de accesibilidad de los procedimientos
Artículo 64. Publicidad de las resoluciones sancionadoras
Artículo 65. Órganos competentes
TÍTULO VII. CONSEJO PARA LA ACCESIBILIDAD
Artículo 66. Definición
Artículo 67. Composición
Artículo 68. Funciones
Artículo 69. Desarrollo reglamentario
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normativa de aplicación
D.A. 2ª. Tarjeta de estacionamiento
D.A. 3ª. Desarrollo reglamentario de las condiciones de accesibilidad
D.A. 4ª. Género de las denominaciones
D.A. 5ª. Referencias legales al Consejo Insular de Formentera
D.A. 6ª. Adaptación de determinados medios de transporte público
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación a lo dispuesto en esta ley
D.T. 2ª. Adaptación de la normativa municipal al artículo 43 de esta ley
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. Normas que se derogan
D.DT. 2ª
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Entrada en vigor