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Articulo 11 Accesibilidad universal y diseño para todas las personas

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Artículo 11. Cumplimiento y control.

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El Gobierno de Navarra y las Administraciones Públicas competentes para la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y ejecución, así como de cualquier clase de proyectos que contengan supuestos a los que resulte de aplicación lo preceptuado en esta Ley Foral, comprobarán la adecuación de sus determinaciones a la presente Ley Foral y a las normas reglamentarias que la desarrollen.

El cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley Foral y de los reglamentos que la desarrollen será exigible para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y de ejecución, así como para la concesión de las preceptivas licencias y para la concesión de la cédula de habitabilidad, licencia de primera utilización y la calificación de viviendas de protección oficial.

Las Administraciones Públicas de Navarra con competencia para regular y autorizar la concesión, uso y utilización de los medios de transporte, los servicios de la sociedad de la información y las telecomunicaciones a que se refiere esta Ley Foral, observarán en sus disposiciones y harán cumplir, en los expedientes que a tal efecto se tramiten, las determinaciones de la presente Ley Foral y las que reglamentariamente se establezcan.