Legislación
Legislación

LEY FORAL 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. - Boletín Oficial de Navarra de 14-04-2010

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Navarra

Estado: DEROGADO. Desde 23 de Junio de 2018 por LEY FORAL 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.

F. entrada en vigor: 15/04/2010

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 46

F. Publicación: 14/04/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Objeto y principios de la Ley Foral
CAPÍTULO I. Objeto de la Ley Foral
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios.
CAPÍTULO II. Ámbito de la Ley Foral
Artículo 3. Ámbito. Artículo 4. Sociedad de la información y de las telecomunicaciones. Artículo 5. Acceso a los bienes y servicios de las Administraciones Públicas de Navarra.
TÍTULO II. Disposiciones y medidas generales y específicas de aplicación
Artículo 6. Gestión de la accesibilidad global y desarrollo reglamentario. Artículo 7. Medidas contra la discriminación. Artículo 8. Medidas de acción positiva. Artículo 9. Condiciones básicas.
TÍTULO III. Normas generales
CAPÍTULO I. Fomento, promoción y participación
Artículo 10. Fomento, promoción y participación.
CAPÍTULO II. Cumplimiento, control y medidas de defensa
Artículo 11. Cumplimiento y control. Artículo 12. Arbitraje. Artículo 13. Legitimación activa. Artículo 14. Legitimación pasiva. Artículo 15. Infracciones y sanciones. Artículo 16. Símbolo internacional de accesibilidad. Artículo 17. Constitución y funcionamiento del Consejo para la promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Informe de adaptación a lo dispuesto en esta Ley Foral. D.A. 2ª.-Instalación de ascensor y viviendas de uso exclusivo para personas con discapacidad. D.A. 3ª.-Accesibilidad y diseño para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. D.A. 4ª.-Viviendas de Promoción Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Adaptación a lo dispuesto en esta Ley Foral. D.T. 2ª.-Normativa vigente.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª.-Procedimiento para la obtención de la tarjeta de aparcamiento de vehículos que transporten a personas con discapacidad. D.F. 3ª.-Normativa derogada. D.F. 4ª.-Entrada en vigor.