Articulo 11 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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Articulo 11 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte

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Artículo 11.- Reserva de denominaciones.

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1.- Solo podrán utilizarse las denominaciones de las profesiones enumeradas en esta ley cuando el ejercicio profesional se ajuste a lo dispuesto en la presente ley y en las demás normas aplicables.

2.- No podrán utilizarse por otros profesionales aquellas denominaciones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error con las reguladas en la presente ley.

3.- Las denominaciones de monitor o monitora deportiva, de entrenador o entrenadora y de director o directora deportiva también podrán emplearse en los respectivos deportes cuando la actividad se desarrolle en régimen de voluntariado.

4.- La denominación de la profesión de entrenador o entrenadora se entiende sin perjuicio de la nomenclatura que puedan contemplar las organizaciones deportivas para clasificar en su seno los diferentes niveles de cualificación.