Articulo 11 Acceso de per... formación

Articulo 11 Acceso de personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación

Ver Indice
»

Artículo 11.- Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la compatibilidad funcional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La opción a las plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de que reúnen el grado y tipo de discapacidad requerido en cada caso, y que acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente contrato de trabajo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

No podrán ser nombrados funcionarios ni ser contratados con carácter fijo quienes al finalizar el procedimiento selectivo se compruebe que carecen del requisito de discapacidad especificado en la correspondiente convocatoria, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

2. Si el órgano de selección, durante el desarrollo de los procesos selectivos, dudara de la capacidad del aspirante que opta a participar por el turno de personas con discapacidad para el ejercicio de las funciones y tareas propias del cuerpo, escala o categoría, podrá solicitar dictamen adicional de compatibilidad funcional a la Gerencia de Servicios Sociales.

En tal caso, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo en tanto no se emita el dictamen y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del mismo. A la vista del dictamen y tras dar trámite de audiencia al interesado se resolverá definitivamente.