Articulo 11 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales
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Articulo 11 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 11. Criterios de preferencia para la selección de entidades.

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Cuando, debido a las limitaciones presupuestarias o al número o características de las prestaciones susceptibles de acción concertada, resulte necesaria la selección de entidades, en las convocatorias se establecerán los criterios de selección de entidades que correspondan de entre los expuestos a continuación:

a) La implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio.

b) Los años de experiencia acreditada en la prestación del servicio o en otros servicios de similar naturaleza.

c) La valoración de los usuarios si ya hubiere prestado el servicio anteriormente; anteriormente y en caso de no haberlo prestado, la valoración de personas usuarias de otros servicios de similar naturaleza.

d) Las certificaciones de calidad y experiencia acreditada en la gestión y mejora de los servicios.

e) La continuidad en la atención o calidad prestada.

f) El arraigo de la persona en el entorno de atención.

g) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, el cumplimiento de los derechos laborales y otras mejoras establecidas en los convenios colectivos, así como el mantenimiento de condiciones de igualdad salarial adecuadas, y el cumplimiento de las ratios entre profesionales de atención directa y personas usuarias según la normativa vigente, especialmente la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada, así como la eventual incorporación de mejoras voluntarias en materia laboral, salarial y de seguridad en el trabajo.

h) La formación específica del equipo humano que prestará el servicio en la materia social que sea clave para su prestación, como inserción, exclusión, género, discapacidad, minorías étnicas y multiculturalidad, entre otras.

i) La incorporación al equipo de trabajadores y colaboradores de la entidad que van a ejecutar el acuerdo de acción concertada de una proporción significativa de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, o pertenecientes a colectivos vulnerables, así como de mujeres cualificadas y/o en puestos de dirección. El acuerdo de acción concertada determinará esta proporción de manera conexa a la materia social que sea clave para la prestación de servicio.

j) La eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y conciliación establecidos en la normativa sobre la materia.

k) El establecimiento de mecanismos para la implicación efectiva de las personas usuarias en la prestación y evaluación de los servicios, así como el trabajo en red con otras entidades en la gestión de prestaciones y servicios análogos conforme a criterios de proximidad y participación.

l) Cualesquiera otros que resulten determinantes para la valoración de la capacidad e idoneidad de las entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2021 en vigor desde 16-03-2021