Articulo 11 Actualización de derechos históricos
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»Artículo 11. El escudo de Aragón.
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1. (Anulado)
2. El escudo de Aragón deberá figurar en:
a) Los edificios de la Comunidad Autónoma.
b) Los títulos oficiales expedidos por la Comunidad Autónoma.
c) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en la Comunidad Autónoma.
d) Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma que tengan derecho a ello.
e) Los lugares u objetos de uso oficial en los que, por su carácter especialmente representativo, así se determine.
Modificaciones
- Artículo modificado (11 (apdo. 1, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 158/2019, de 12 de diciembre de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 5212-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Principios de soberanía nacional y supremacía de la Constitución: nulidad de los preceptos legales autonómicos que hacen de los derechos históricos fundamento del poder autonómico, objeto o finalidad de su ejercicio; interpretación conforme con la Constitución de la declaración de interés general a efectos expropiatorios de los bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del reino de Aragón.
(BOE de 11-01-2020) en vigor desde 12-12-2019
