Articulo 11 Actualización...históricos

Articulo 11 Actualización de derechos históricos

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Artículo 11. El escudo de Aragón.

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1. (Anulado)

2. El escudo de Aragón deberá figurar en:

a) Los edificios de la Comunidad Autónoma.

b) Los títulos oficiales expedidos por la Comunidad Autónoma.

c) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en la Comunidad Autónoma.

d) Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma que tengan derecho a ello.

e) Los lugares u objetos de uso oficial en los que, por su carácter especialmente representativo, así se determine.