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LEY 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 10-07-2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Enero de 2020

F. entrada en vigor: 29/06/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 132

F. Publicación: 10/07/2018


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Aragón, nacionalidad histórica. Artículo 2. Titularidad y contenido de los derechos históricos. Artículo 3. Principios y normas de actualización de los derechos históricos. Artículo 4. Carácter originario e imprescriptibilidad. Artículo 5. El pacto como base de la convivencia política. Artículo 6. Derechos y libertades. Artículo 7. Condición política de aragonés y natural de Aragón. Artículo 8. Participación en decisiones de interés general. Artículo 9. Territorio.
CAPÍTULO II. Símbolos de Aragón
Artículo 10. La bandera de Aragón. Artículo 11. El escudo de Aragón. Artículo 12. Día de Aragón. Artículo 13. Capitalidad.
CAPÍTULO III. Instituciones de autogobierno
Artículo 14. Instituciones forales históricas. Artículo 15. Las Cortes de Aragón. Artículo 16. El Justicia de Aragón. Artículo 17. La Presidencia de Aragón. Artículo 18. La Diputación General de Aragón. Artículo 19. La Cámara de Cuentas de Aragón. Artículo 20. El Tribunal Superior de Justicia. Artículo 21. Municipios y comarcas. Artículo 22. Otras instituciones de autogobierno.
CAPÍTULO IV. Patrimonio político e histórico de Aragón
Artículo 23. Concepto y régimen jurídico. Artículo 24. Patrimonio material. Artículo 25. Patrimonio expoliado y emigrado. Artículo 26. Archivo de la Corona de Aragón. Artículo 27. Archivo del Reino de Aragón. Artículo 28. Patrimonio inmaterial. Artículo 29. Patrimonio histórico. Artículo 30. Patrimonio lingüístico. Artículo 31. El agua, patrimonio común de Aragón.
CAPÍTULO V. Aragón y su Derecho
Artículo 32. Principios de interpretación del Derecho aragonés. Artículo 33. El conocimiento del Derecho y servicio público. Artículo 34. La Comisión Aragonesa de Derecho Civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Conocimiento y difusión. D.A. 2ª. Declaración de interés general a efectos expropiatorios. D.A. 3ª. Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado. D.A. 4ª. Vidal mayor. D.A. 5ª. Palacio de la Diputación del Reino. D.A. 6ª. Archivo del Reino y General de Aragón.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa por incompatibilidad.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Derogación de los decretos de abolición foral. D.F. 2ª. Habilitación a la Diputación General. D.F. 3ª. Actualización de los derechos históricos por las instituciones de Aragón. D.F. 4ª. Entrada en vigor.