Articulo 11 Administración Ambiental
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Artículo 11. Consejo Asesor de Medio Ambiente.

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1.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente, como órgano consultivo y de cooperación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene como finalidad favorecer la relación y participación de las administraciones públicas y los sectores representativos de intereses sociales, económicos y de la Universidad en la elaboración, consulta y seguimiento de las políticas ambientales. El consejo está adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Corresponden al Consejo Asesor de Medio Ambiente las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar en materia de política ambiental con respecto a los planes y programas que sean sometidos a su consideración y guarden relación con el medio ambiente.

b) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que guarden relación con la protección del medio ambiente.

c) Informar el Programa Marco Ambiental y sus planes de desarrollo específicos.

d) Proponer o emitir informes, así como medidas que conecten las políticas ambientales con la generación de empleo, el desarrollo sostenible, la coordinación de la iniciativa económica pública y privada y la participación, educación y sensibilización ciudadana en materia medioambiental.

e) Realizar las labores de seguimiento pertinentes de todas aquellas actuaciones que, en el área de medio ambiente, sean desarrolladas por las instituciones representadas en el consejo.

f) Impulsar la participación de las universidades y centros de investigación en la política ambiental.

g) Informar los instrumentos de planificación y gestión de los espacios protegidos del patrimonio natural durante su fase de elaboración o modificación, conforme a las prescripciones de esta ley.

h) Promover y apoyar la coordinación entre las distintas administraciones con responsabilidad en la gestión del territorio para una mayor protección del patrimonio natural.

i) Promover la educación para la conservación del patrimonio natural y la investigación científica, su divulgación y difusión.

j) Informar sobre cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de los espacios naturales, o sin ser necesario para esta gestión, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares.

k) Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos y de los instrumentos de planificación previstos en la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.

l) La formulación de propuestas de actuación en materia de políticas energéticas y climáticas.

m) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

3.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente adoptará sus normas de funcionamiento interno y creará, en su caso, secciones, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

4.- Los informes, recomendaciones y propuestas del Consejo Asesor de Medio Ambiente no tendrán carácter vinculante.

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