LEY 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 21-02-2024
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Febrero de 2024
F. entrada en vigor: 22/02/2024
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 38
F. Publicación: 21/02/2024
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y finalidades.
Artículo 2.- Principios.
Artículo 3.- Definiciones.
CAPÍTULO II. GOBERNANZA
Artículo 4.- Principios de actuación del sector público vasco.
Artículo 5.- Comisiones de transición energética y cambio climático.
Artículo 6.- Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 7.- Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 8.- Composición del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 9.- Funcionamiento del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 10.- Participación social.
Artículo 11.- Pacto Social Vasco sobre Transición Energética y el Cambio Climático.
Artículo 12.- Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 13.- Coordinación interinstitucional en materia de transición energética y cambio climático.
Artículo 14.- Cooperación en materia de transición energética y cambio climático.
CAPÍTULO III. PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 15.- Instrumentos de planificación.
Artículo 16.- Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 17.- Estrategias de transición energética y cambio climático.
Artículo 18.- Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales.
Artículo 19.- Sistema de evaluación, seguimiento e implementación.
CAPÍTULO IV. NEUTRALIDAD CLIMÁTICA
SECCIÓN 1.ª TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Artículo 20.- Directrices generales de la transición energética.
Artículo 21.- Objetivos de eficiencia energética.
Artículo 22.- Directrices de eficiencia energética.
Artículo 23.- Objetivos en energías renovables.
Artículo 24.- Directrices en energías renovables.
Artículo 25.- Fomento y gestión de las energías renovables.
Artículo 26.- Otorgamiento de concesiones o derechos de superficie.
Artículo 27.- Promoción de la participación local en proyectos de energías renovables.
Artículo 28.- Acceso de las empresas vascas a la energía eléctrica renovable.
Artículo 29.- Abandono de energías no renovables por parte de la Administración.
Artículo 30.- Fomento de renovables de proximidad en las edificaciones.
Artículo 31.- Movilidad sostenible.
SECCIÓN 2.ª OTRAS POLÍTICAS SECTORIALES Y TERRITORIALES QUE CONTRIBUYEN A LA NEUTRALIDAD
Artículo 32.- Economía circular.
Artículo 33.- Descarbonización de procesos industriales.
Artículo 34.- Actividades de comercio, turismo y resto de subsectores del sector servicios.
Artículo 35.- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
Artículo 36.- Gestión del patrimonio natural.
Artículo 37.- Sumideros de carbono.
Artículo 38.- Ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y regeneración urbana.
Artículo 39.- Edificación y rehabilitación de edificios.
Artículo 40.- Infraestructuras y equipamientos de titularidad pública.
CAPÍTULO V RESILIENCIA DEL TERRITORIO: ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 41.- Modelo territorial adaptado y resiliente.
Artículo 42.- Infraestructuras críticas y sensibles.
Artículo 43.- Protección del territorio, de la estructura urbana y de la edificación.
Artículo 44.- Protección del medio acuático continental, marino y del litoral.
Artículo 45.- Recursos hídricos y gestión de sequías e inundaciones.
Artículo 46.- Protección del patrimonio natural.
Artículo 47.- Sector agroforestal, ganadero y pesquero.
Artículo 48.- Actividades industriales, de comercio, turismo y resto de las actividades del sector servicios.
Artículo 49.- Sistema de salud.
Artículo 50.- Atención de emergencias, protección civil y seguridad.
CAPÍTULO VI INSTRUMENTOS TRANSVERSALES EN RELACIÓN CON LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
SECCIÓN 1.ª FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN, COMPETITIVIDAD Y OTROS INSTRUMENTOS TRANSVERSALES
Artículo 51.- Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
Artículo 52.- Fomento del conocimiento y la educación.
Artículo 53.- Investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 54.- Sensibilización e información pública.
Artículo 55.- Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 56.- Digitalización para la descarbonización de la economía.
Artículo 57.- Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la compra pública.
Artículo 58.- Promoción de técnicas y tecnologías para el control energético y la reducción de emisiones y la adaptación.
Artículo 59.- Fiscalidad en materia de transición energética y cambio climático.
Artículo 60.- Perspectiva energética y climática en normativa y planificación.
Artículo 61.- Perspectiva energética y climática en los presupuestos públicos.
Artículo 62.- Fondo Social Climático.
Artículo 63.- Simplificación de la tramitación administrativa.
Artículo 64.- Inversiones prioritarias.
SECCIÓN 2.ª CANON DE ENERGÍAS RENOVABLES
Artículo 65.- Objeto y naturaleza del canon.
Artículo 66.- Hecho imponible.
Artículo 67.- Exenciones.
Artículo 68.- Contribuyentes.
Artículo 69.- Periodo impositivo y devengo.
Artículo 70.- Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
Artículo 71.- Base imponible.
Artículo 72.- Cuota íntegra.
Artículo 73.- Destino del canon.
Artículo 74.- Potestad sancionadora.
Artículo 75.- Gestión del canon.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Hoja de Ruta de Largo Plazo y la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático.
D.A. 2ª.- Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales.
D.A. 3ª.- Directrices en materia presupuestaria.
D.A. 4ª.- Aprobación del reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.
D.A. 5ª.- Objetivos y obligaciones sectoriales en materia energética.
D.A. 6ª.- Revisión de objetivos.
D.A. 7ª.- Desinversión en explotación y extracción de hidrocarburos.
D.A. 8ª.- Hoja de Ruta del Autoconsumo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.- Vigencia del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
D.F. 2ª.- Modificación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
D.F. 3ª.- Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
D.F. 4ª.- Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi.
D.F. 5ª.- Modificación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
D.F. 6ª.- Régimen sancionador.
D.F. 7ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 8ª.- Canon de energías renovables.