Articulo 11 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
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Artículo 11. Medidas de fomento.

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El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha habilitará, de acuerdo con su capacidad presupuestaria y financiera, y dentro del marco de la normativa estatal y comunitaria, los fondos que estime oportunos para llevar a cabo medidas de fomento destinadas a las explotaciones calificadas como familiares agrarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023