Articulo 11 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
Ver Indice
»Artículo 11. Hecho imponible.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituye el hecho imponible del canon eólico la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Se entenderá producido el hecho imponible aunque la titularidad de los aerogeneradores no corresponda al titular de la autorización administrativa para la instalación de un parque eólico.
