Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. - Diario Oficial de Galicia de 29-12-2009
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Histórico
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Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026
F. entrada en vigor: 30/12/2009
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 252
F. Publicación: 29/12/2009
Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Competencia.
TÍTULO II. PLANIFICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO EÓLICO EN GALICIA.
Artículo 5. Criterios de planificación.
Artículo 6. El Plan sectorial eólico de Galicia.
Artículo 6 bis. Contenido del Plan sectorial eólico de Galicia.
Artículo 6 ter. Eficacia del Plan sectorial eólico de Galicia.
Artículo 6 quater. Evaluación ambiental y procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia.
Artículo 6 quinquies. Modificación, efectos y vigencia del Plan sectorial eólico de Galicia.
TÍTULO III. INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO TERRITORIAL. EL CANON EÓLICO Y EL FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL.
Artículo 7. Objetivos de equilibrio territorial.
CAPÍTULO I. EL CANON EÓLICO.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 8. Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 9. Afectación de los ingresos generados por el canon.
Artículo 10. Normativa de aplicación.
SECCIÓN II. ELEMENTOS DEL CANON EÓLICO.
Artículo 11. Hecho imponible.
Artículo 11 bis. Supuestos de exención.
Artículo 12. Periodo impositivo y devengo.
Artículo 13. Sujetos pasivos.
Artículo 14. Base imponible.
Artículo 15. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Artículo 16. Bonificaciones en la cuota.
SECCIÓN III. GESTIÓN DEL CANON.
Artículo 17. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
Artículo 18. Liquidaciones provisionales.
Artículo 19. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.
Artículo 20. Aplicación del canon eólico.
Artículo 21. Potestad sancionadora.
Artículo 22. Revisión.
CAPÍTULO II. EL FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL.
Artículo 23. Creación y naturaleza.
Artículo 24. Financiación.
Artículo 25. Destino.
Artículo 26. Gestión.
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS INSTALACIONES DE PARQUES EÓLICOS.
Artículo 27. Régimen de autorizaciones administrativas.
Artículo 28. Avales.
Artículo 29. Presentación de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción.
Artículo 30. Requisitos de la capacidad de las personas solicitantes.
Artículo 31. Requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos.
Artículo 32. Red Natura.
Artículo 33. Instrucción del procedimiento.
Artículo 34. Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento.
Artículo 35. Autorización de explotación.
Artículo 36. Transmisión de la titularidad de parques eólicos.
Artículo 37. Modificaciones no sustanciales de parques eólicos.
Artículo 38. Procedimiento de autorización de modificaciones no sustanciales.
Artículo 39. Modificaciones sustanciales.
Artículo 40. Implantación de proyectos eólicos en suelo rústico.
Artículo 41. Cierre.
Artículo 41 bis. Cumplimiento de la normativa aplicable y cláusula de progreso de las autorizaciones.
TÍTULO V. REGISTRO EÓLICO DE GALICIA.
Artículo 42. Registro Eólico de Galicia.
Artículo 43. Funcionamiento y gestión del Registro.
TÍTULO VI. EXPROPIACIÓN Y SERVIDUMBRES.
Artículo 44. Declaración de utilidad pública.
Artículo 45. Concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Proyectos declarados de interés especial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Creación de la comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Infraestructuras de evacuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Régimen jurídico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Distancias a núcleos de población.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Solicitudes para la instalación de parques eólicos que pierdan el permiso de acceso y conexión como consecuencia del Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Instalaciones iniciales de autoconsumo eólicas sin excedentes que durante su tramitación o una vez instaladas obtengan un permiso de acceso y conexión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Consideración de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos en la evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos de competencia autonómica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Actuaciones de interés general dirigidas a la repotenciación de parques eólicos para reducir su impacto en el territorio y en el medio ambiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOPRIMERA. Elaboración de una base de datos cartográfica de las zonas necesarias para el despliegue de la energía renovable eólica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEGUNDA. Zonas de aceleración renovable eólica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Áreas de infraestructura específicas para la ejecución de los proyectos de red necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Solicitudes de nueva tramitación de parques eólicos e infraestructuras de evacuación para su adaptación a lo establecido en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Instrumentos para el análisis de los valores ambientales de las localizaciones en las que se implanten proyectos de energía eólica y sus infraestructuras de evacuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Energía de fuentes renovables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen de aplicación a procedimientos de autorización en curso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Áreas de desarrollo eólico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Plan sectorial eólico de Galicia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Especial referencia al Decreto 302/2001.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Suspensión de la tramitación de parques eólicos en la ampliación de la Red Natura.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Normas transitorias en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la presente ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Régimen transitorio para la aplicación de las distancias a núcleos de población establecidas en la disposición adicional quinta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Tramitación de expedientes sin permisos de acceso y conexión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Expedientes de parques eólicos de autoconsumo solicitados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA BIS. Régimen transitorio de tramitación de parques eólicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Proyectos sectoriales o proyectos de interés autonómico en tramitación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Posibilidad de otorgamiento separado de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSEGUNDA. Régimen transitorio aplicable mientras no entre en vigor el nuevo Plan sectorial eólico de Galicia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Especial referencia al Decreto 242/2007.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación para la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Normativa supletoria.
