Articulo 11 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
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»Artículo 11. Las Comisiones de selección.
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Las Comisiones de selección serán nombradas en cada Orden de convocatoria y, con arreglo a la misma, les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidas por un número impar de miembros, funcionarios o no, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
