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Articulo 11 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 11. Delegación en los concejos de competencias en materia de aprobación de Planes Generales de Ordenación

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1. La iniciativa para el procedimiento de delegación de competencias prevista en el artículo 10.2 del TROTU, corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a solicitud de los concejos. Cumplidos los trámites oportunos, incluida la audiencia a los mismos, el titular de la Consejería propondrá al Consejo de Gobierno la delegación de la competencia.

2. Los concejos que estén interesados en solicitar la delegación precisarán un acuerdo plenario al que se acompañará una Memoria detallada en la que consten expresamente los servicios y medios con que cuenta el Ayuntamiento para que quede asegurado un adecuado ejercicio de la competencia cuya delegación se insta, que en cualquier caso habrán de ser suficientes y proporcionados al nivel de actividad urbanística que se desarrolle en el concejo o, en su caso, en la entidad equivalente, y se justifique la mejora de la eficiencia en la gestión pública, la contribución a la eliminación de duplicidades administrativas y la adecuación a la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Para instar la delegación los concejos deberán contar con instrumentos de planeamiento urbanístico de carácter general adaptado a la regulación del texto refundido en esta materia, después de agotados los plazos concedidos a este fin.

3. El acuerdo de delegación deberá determinar el alcance, contenido, y condiciones de ésta, así como el control que se reserve el Principado de Asturias, y los medios personales, materiales y económicos que, en su caso, este transfiera. La delegación se entenderá que es por tiempo indefinido, salvo que el acuerdo de la delegación disponga otra cosa.

4. La delegación de la competencia requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de los concejos afectados. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de un mes desde la notificación del acuerdo el concejo no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación. Tras la aceptación expresa o tácita, los acuerdos de delegación se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.