Articulo 11 Archivos y Documentos de Navarra
Artículo 11. Derechos.
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1. Los integrantes del Sistema Archivístico de Navarra a que se refieren las letras d, e y f del artículo 7 de la presente Ley Foral tienen derecho a obtener de la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y mediante convenios y ayudas públicas:
Asesoramiento técnico para la consecución de los objetivos establecidos en la presente Ley Foral.
Colaboración en la conservación de los fondos y en la restauración de los documentos.
Participación en programas de formación y mejora de la cualificación profesional del personal del archivo.
Colaboración económica y asesoramiento técnico para la mejora de las instalaciones materiales de los archivos.
Colaboración económica y asesoramiento técnico para el tratamiento de la documentación en todas sus fases.
Información sobre nuevas tecnologías para la gestión de documentos y tratamiento archivístico adoptadas por la Administración de la Comunidad Foral, así como ayuda económica y asesoramiento para la implantación de programas que reúnan los adecuados requisitos técnicos.
2. Los integrantes del Sistema Archivístico de Navarra podrán establecer acuerdos o mecanismos de colaboración entre ellos en orden a la consecución de los objetivos previstos en la presente Ley Foral.
