Articulo 11 Atención a la...l Infantil

Articulo 11 Atención a la Salud Bucodental y creación del Programa de Atención Dental Infantil

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Artículo 11. Requisitos y obligaciones para concurrir las convocatorias provisión de puestos de trabajo en las Unidades de Salud Bucodental y de concertación de médicos estomatólogos u odontólogos

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1. Los profesionales médicos estomatólogos u odontólogos, que deseen ser seleccionados como personal estatutario en las Unidades de Salud Bucodental o participar en los conciertos convocados por el Servicio Madrileño de Salud para la cobertura asistencial dental establecida en la presente Ley, deberán:

a) Estar dados de alta en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región (COEM).

b) Justificar la adecuación de las consultas a las condiciones que al efecto determine el Servicio Madrileño de Salud a través de la Oficina Dental Comunitaria. La atención a los menores beneficiarios del programa se efectuará en las consultas reseñadas en el concierto.

c) Garantizar, salvo fuerza mayor, la continuidad asistencial del mismo dentista personal durante todo el periodo que el niño tenga derecho a su participación en el programa, comunicando los cambios que hubiera a la Oficina Dental Comunitaria.

2. Las exigencias de seguridad, calidad, buen servicio y cumplimiento de estándares serán idénticas en todo el PADI, con independencia del prestador de los servicios.

3. Los profesionales concertados deberán:

a) Asistir a los cursos de actualización que se determinen por la Oficina Dental Comunitaria.

b) Cumplir las instrucciones y circulares que imparta el Servicio Madrileño de Salud, a través de la Oficina Dental Comunitaria, destinadas al PADI.

c) Comunicar a la Oficina Dental Comunitaria el estado de salud bucodental de los pacientes incluidos en el PADI, comprensivo de los diagnósticos y de las técnicas y procedimientos realizados.

4. Serán de obligado cumplimiento todas aquellas otras condiciones que vengan establecidas expresamente en el concierto firmado con el Servicio Madrileño de Salud para la prestación de estos servicios.