Artículo 11 ayudas extrao...forestales

Artículo 11 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

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Artículo 11. Procedimiento de concesión.

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Las subvenciones se concederán en la forma detallada a continuación:

a) El órgano instructor publicará dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de este Decreto-ley, la relación provisional de beneficiarias, de las cuantías de las subvenciones a percibir e incidencias detectadas. La publicación de esta relación provisional se efectuará en la dirección electrónica

https://www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite

https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola

Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que tienen derecho a percibir la ayuda así como aquellos que consideren incorrecta la cuantía de la relación podrán presentar, de forma telemática exclusivamente a través de la Plataforma Arado mediante trámite específico habilitado para ello, no sujeto a forma determinada acompañado de las justificaciones que estimen pertinentes, dirigido al Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo improrrogable de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional a la que se refiere el párrafo anterior.

b) En el plazo de los 10 días hábiles, computados desde el siguiente al de la publicación de dicha relación provisional, las personas y entidades comprendidas en la misma, podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el Anexo II. En caso de no desistir, se entenderá que cumplen los requisitos de este Decreto-ley, y aceptan la subvención a todos los efectos.

c) En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta activa en el Sistema de Alta de Terceros, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en la relación provisional para que la identifique en la forma y en los términos señalados en el Anexo II.

d) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la relación provisional de beneficiarias la persona titular de la Secretaría General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en quien hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones. En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de su impugnación. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, según lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de concesión de la ayuda correspondiente a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias.

e) Sin perjuicio de lo establecido en la letra a) todos los actos de trámite y resolutorios del procedimiento se efectuarán exclusivamente a través de la Plataforma Arado -Laboreo.

Podrá accederse a la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado.

Las personas físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias o la de entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

La persona interesada deberá disponer, para la autentificación y la firma electrónica de los escritos que haya de presentar, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

- https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

- http://www.cert.fnmt.es

f) Todos los plazos de los trámites que deban realizar las beneficiarias serán improrrogables.